La nueva Ordenanza de Calidad del Aire y Sostenibilidad (OCAS) crea el marco jurídico de la Estrategia Madrid 360 para que la capital de España sea una ciudad más descarbonizada y más verde para lograr un aire limpio y saludable para sus ciudadanos.

Además, incorpora medidas de eficiencia energética y la instalación obligatoria de infraestructuras de recarga eléctrica para nuevas edificaciones. Como gran novedad, incluye la regulación de la celebración de grandes eventos en la ciudad para minimizar su impacto ambiental y establece medidas compensatorias.

Descargar normativa OCAS

                                                           

-RESUMEN NORMATIVA PARA GRUPOS ELECTRÓGENOS 

 

Artículo 15. Condiciones de instalación de grupos electrógenos.

 

 Condiciones de instalación de grupos electrógenos.

1. Las instalaciones fijas de grupos electrógenos o instalaciones asimilables situadas en el interior de edificaciones deberán evacuar los gases de combustión a través de conductos que cumplan las condiciones establecidas en los artículos 11 y 12 y en el anexo I.

 2. Los nuevos grupos electrógenos que se instalen deberán ser aquellos que produzcan las menores emisiones y deberán contar con la certificación "Fase V" o superior

 

Artículo 37. Suministro eléctrico en el exterior.

1. La realización de obras, trabajos, eventos, ferias, mercadillos, montaje de casetas, escenarios o cualquier otra instalación que requiera de suministro eléctrico deberá hacerse mediante conexión a la red eléctrica general. De no ser posible tal conexión, se utilizarán sistemas de autoconsumo de energías renovables o acumuladores de energía sin combustión, con el fin de evitar emisiones en el medio ambiente exterior procedentes de grupos electrógenos.

2. En el caso excepcional debidamente justificado de que se utilicen grupos electrógenos, serán aquellos que produzcan menores emisiones, preferiblemente de combustibles gaseosos (gas natural y gas licuado del petróleo GLP). El punto de evacuación de gases de los grupos electrógenos se situará a 15 metros de cualquier hueco receptor y a una altura de 2,5 metros de la zona pisable. Los grupos electrógenos deberán contar en todo caso con certificación “Fase V” o superior.

3. Se podrán exceptuar las limitaciones previstas en el apartado 2 sobre el uso de equipos generadores en situaciones de emergencia ocasionadas por avería en la red de distribución o falta de suministro de energía eléctrica.

 

La certificación “Fase V” o superior previstas en los artículos 15 y 37 para los nuevos grupos electrógenos que se instalen será exigible a partir del 1 de enero de 2022.

-RESUMEN NORMATIVA  PARA HUELLA DE CARBONO Y COMPENSACIÓN DE CARBONO Y EN GRANDES EVENTOS

 

Disposición adicional primera.

Sostenibilidad de los eventos.

1. Los eventos que tengan impacto en el medio ambiente deberán adoptar las medidas preventivas y correctoras adecuadas para evitar efectos ambientales negativos en materia de ruidos y vibraciones, emisión de gases y partículas contaminantes, olores, vertidos, gestión de residuos y limpieza, contaminación lumínica, zonas verdes, biodiversidad y ocupación de suelo y consumo de recursos naturales, cumpliendo con las directrices que determine el Ayuntamiento.

2.- En particular, en aquellos eventos en los que se prevea una asistencia superior a 5.000 personas, los promotores deberán presentar ante la administración municipal con anterioridad a su celebración, sin que ello pueda impedir el ejercicio de los derechos de reunión y manifestación, una memoria en la que se recojan, hasta la aprobación de unas directrices por el Ayuntamiento, al menos, los siguientes aspectos:

  • a) La identificación de los responsables de la organización a efectos ambientales y de seguridad.
  • b) Las medidas que aseguren el desarrollo del evento conforme a los principios de accesibilidad, movilidad sostenible, jerarquía de residuos, sostenibilidad en el consumo de energía y recursos hídricos, así como la minimización de las molestias al vecindario.
  • c) El análisis de la huella de carbono y las medidas de compensación de las emisiones de gases efecto invernadero, como la participación en la creación de bosques sumideros de dióxido de carbono.
  • d) El cumplimiento de las exigencias relativas al suministro eléctrico y uso de maquinaria previstas en esta ordenanza, de lo establecido en la ordenanza sobre protección contra la contaminación acústica, en la normativa de limpieza y residuos, y en aquellas otras normas ambientales de aplicación.
  • e) Las medidas para fomentar la corresponsabilidad de los participantes en la realización de prácticas y hábitos comprometidos con la sostenibilidad y el consumo responsable.
  • f) Otras medidas de compensación del impacto ambiental, de buenas prácticas ambientales o aquellas otras que puedan aportar un legado de sostenibilidad.

 

 

Registro de huella de carbono de 3F CONNECT (MITECO)

POLITICA DE SOSTENIBILIDAD DE 3F

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